Por 4 Ojos Comunicaciones
El documento, divulgado el pasado 24 de enero, viene a “aclarar” el sentido de la Ley 20.940 y el significado del término “reemplazo” durante la huelga aprobada por los trabajadores en negociación colectiva. Específicamente, si en la huelga el reemplazo deben ejercerlo siempre personas o también se puede efectuar a través de medios tecnológicos.
Cabe indicar que la nueva legislación prohíbe el reemplazo en huelga y concede la posibilidad de “hacer funcionar restrictivamente servicios mínimos y equipos de emergencia para proteger los bienes de la empresa, impedir emergencias ambientales o asegurar la continuidad de servicios de utilidad pública”, como señala la Dirección del Trabajo mediante un comunicado con el que dio a conocer este dictamen.
A través de su dictamen, la DT viene a fijar el sentido y alcance del vocablo “reemplazo” durante la huelga aprobada por los trabajadores en negociación colectiva. Específicamente si durante la huelga legal, el reemplazo deben ejercerlo siempre personas o también puede efectuarse a través de medios tecnológicos.
Al respecto, el presidente de Fesumin, Federación de Sindicatos de Supervisores de la Minería Privada de Chile, Carlos Zurita, calificó como “muy positiva” la interpretación emitida por la Dirección del Trabajo, “especialmente de cara al impacto que este dictamen podría tener en la minería privada, particularmente en el marco de las negociaciones colectivas que tendrán lugar este año en el sector”.
El dirigente añadió que “para el trabajo de los profesionales en muchos casos la automatización y los sistemas electrónicos, son más un complemento que una amenaza, pero la situación cambia cuando la empresa recurre a estos medios con ocasión de una huelga legal”.
Zurita explicó que en este último caso “se genera un impacto negativo en los intereses de los trabajadores, pues estamos hablando de un ejercicio abusivo de las potestades empresariales y una conducta contraria a derecho, afectando en consecuencia y de manera ilícita, este derecho fundamental, tal como lo indica la Dirección del Trabajo en su dictamen”.
El documento de la DT reitera que las facultades empresariales administrativas no son eliminadas durante la huelga, “sino delimitadas”, tanto “administrando los recursos materiales y personales no involucrados en la huelga”, como representando los intereses de la empresa en la negociación que se está llevando a cabo.
No obstante lo anterior, la DT indica en su documento que “la utilización por parte de la empresa de un sistema automatizado, con ocasión y como respuesta a la huelga, cuyo resultado es eludir o mitigar sus naturales efectos, determinaría un ejercicio abusivo de las potestades empresariales y una conducta contraria a derecho, desde que tal medida empresarial incumple las condiciones que impone la ley al regular las atribuciones funcionales del empleador durante la huelga, provocando la consiguiente afectación ilícita de este derecho fundamental”.
El dictamen incluso va más allá, abordando períodos que no corresponden a los de la huelga propiamente tal, cuando indica que “la conducta vulneratoria podría configurarse incorporando, ante la inminencia de la huelga o durante su curso, una nueva tecnología automatizada destinada a ejecutar la función realizada normalmente por los trabajadores movilizados, como también redoblando el rendimiento del sistema automático ya instalado en la empresa o extendiéndolo a operaciones no habituales”.
Sobre este punto, el presidente subrogante de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), Manuel Melero, manifestó su inquietud. Según consigna el diario Pulso, el dirigente gremial manifestó que no habría que relacionar la temporalidad del uso de un sistema automatizado dentro de la empresa a su licitud o ilegalidad. “El derecho a la huelga existe y el derecho al empleador a hacer todas las adecuaciones al interior de su organización también”.
En concreto, Melero, se pregunta “qué es ese período anterior o inminente a una huelga, de cuánto tiempo estamos hablando”.
Para el presidente de Fesumin, dicho lapso es claramente identificable: “el comienzo de la negociación colectiva marca un hito evidente en este punto, es obvio que antes de él sería ilógico acusar a la empresa de cometer el ilícito señalado por la Dirección del Trabajo”.
Carlos Zurita añadió que “en último caso, la CPC puede efectuar la consulta a la Dirección del Trabajo para que especifique el período, pero lo que es claramente incuestionable es la ilicitud del reemplazo en huelga mediante el uso de sistemas automatizados”, concluyó.