El triunfo del Apruebo dejó en evidencia que la gente exige un cambio. Sin embargo, ¿ahora qué sigue?
El presidente Piñera deberá convocar a elección de los miembros de la Convención Constitucional, cuya elección se llevará a cabo el 11 de abril de 2021.
Quienes deben redactar, se llamarán convencionales constituyentes y podrán ser candidatos a la Convención aquellos ciudadanos que reúnan las condiciones contempladas en el artículo 13 de la Constitución. Es decir, los chilenos, mayores de 18 años. Los nacidos en el extranjero que son chilenos por ser hijos de padre o madre chilenos y los nacionalizados por gracia podrán ser candidatos sólo si hubieran estado avecindados en Chile por más de un año.
Las autoridades que postulen a convencionales cesarán en sus cargos al inscribir su candidatura. Eso rige para otra serie de funcionarios como los judiciales, del Ministerio Público, Fuerzas Armadas y de orden. Las personas que desempeñen un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal deberán suspender dichas funciones desde el momento que sus candidaturas sean inscritas.
La Convención deberá elegir a un presidente o presidenta y a un vicepresidente o vicepresidenta por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio en su primera sesión. También habrá una secretaría técnica.
La Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación por un cuórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio. La Convención no podrá alterar los cuórum ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos.
Los integrantes de la Convención recibirán una retribución mensual de 50 unidades tributarias mensuales (2,5 millones aprox.), además de las asignaciones que se establezcan en el Reglamento de la Convención.
Mientras no rija la nueva constitución, ¿se aplica la de 1980? Si, y la convención no tiene atribuciones para hacerle cambios. Dicha atribución se mantiene en el Congreso, el que mantendrá sus funciones.
¿Puede la convención cambiar el carácter de República del Estado de Chile? No. El texto de Nueva Constitución que se someta al denominado “plebiscito de salida” deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
La convención deberá redactar y aprobar una propuesta de texto de Nueva Constitución en el plazo máximo de nueve meses, contado desde su instalación: se podrá prorrogar por tres meses, pero una sola vez. Quien ejerza la presidencia de la Convención o un tercio de sus miembros pueden pedir la prórroga.
Serán elegidos 155 ciudadanos. Para ello, se considerará las distribución de los distritos electorales establecidos en las elecciones de diputados con el mismo número de elegidos por territorio.
Los integrantes de la Convención Constitucional no podrán ser candidatos a cargos de elección popular mientras ejercen sus funciones y hasta un año después de que cesen en sus cargos en la Convención.
Para la elección de convencionales constituyentes se podrán presentar listas de candidatos independientes. Dos o más candidatos independientes podrán formar una lista electoral en el distrito específico. En cada distrito, las listas independientes pueden incluir un candidato o candidata más que el número de convencionales que se elegirá en el respectivo distrito.
Cada candidatura independiente, de aquellas que conformen una lista de independientes, requiere para inscribirse de la firma de un grupo de ciudadanos independientes igual o superior al 0,4% de los que hubieran votado en el distrito electoral en la anterior elección de diputados.
Si el número de candidaturas en el respectivo distrito es par, cada lista debe incluir igual número de hombres y de mujeres. Si no es par, se admite que uno de los sexos supere al otro en una candidatura máximo.
Las listas deben inscribirse con una candidata que las encabece y luego se alternarán sucesivamente (mujer, hombre, mujer, hombre). En los distritos que elijan entre tres y cuatro convencionales, las listas podrán tener hasta seis candidaturas.