Asamblea Fesumin: Análisis de cláusulas de Instrumentos Colectivos

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Durante la Asamblea Nacional de Fesumin que se realizó de forma virtual, hubo algunas exposiciones. Una de ellas, realizada por el Dirigente del Sindicato de Supervisores de Spence, Patricio Castillo, fue un Análisis de las cláusulas de instrumentos colectivos. 

Al respecto, el primer punto fue la Indemnización por Años de Servicio en favor del supervisores o supervisoras, al término de su contrato individual de trabajo, la que se regirá por las normas siguientes: a.Se pagará un total equivalente a treinta días del último Sueldo Base Mensual por cada año completo y fracción superior a seis meses de servicios prestados continuamente a la Compañía. 
b.Esta indemnización procederá exclusivamente cuando la terminación del Contrato Individual del supervisor o supervisora se produzca por aplicación de las causales establecidas en los actuales números 1), 2), 3) Y 6) del artículo 159 del Código del Trabajo, es decir, mutuo acuerdo de las partes, renuncia del supervisor o supervisora, muerte del supervisor o supervisora o caso fortuito o fuerza mayor.
Un punto importante de este tema, es que Tributariamente la indemnización por años de Servicio, se hace diferencia cuando es Contrato o Convenio Colectivo y así lo establece el articulo 178 del Código del trabajo y el Servicio lo toma de una manera literal. 
Con respecto al resto de los puntos, son estratégicos para las futuras negociaciones colectivas de los sindicatos base de Fesumin. 
El expositor, Patricio Castillo, señaló que «el estudio de estas cláusulas van a permitir a los supervisores obtener los mejores aprendizajes para las futuras negociaciones colectivas. Además, esto nos permite poder explorar alternativas que no han sido utilizadas por los trabajadores y que tienen relación a un beneficio fiscal, como es la educación y la indemnización por años de servicio».