Condenan a empresas por accidente laboral en campamento minero

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La Corte Apelaciones de Santiago condenó por fallo unánime a a Sodexo Chile S.A. y a la Compañía Minera Lumina Cooper Chile a pagar una indemnización de $26.000.000 a una manipuladora de alimentos que sufrió un accidente laboral en yacimiento ubicado en Copiapó, en marzo de 2017.

El fallo explica que no hubo exposición imprudente al daño por parte de la trabajadora, porque, la causa principal del accidente, fue el movimiento repentino de la plataforma hidráulica que descargaba los carros provocando la caída de éstos.
Además, el supervisor de la faena, encontró observaciones en la etapa de trabajos con rampa y no detuvo la actividad. También se comprobó que el 25% de los carros se encontraban en mal estado, coincidente con los problemas presentados por la rampa. Concluyendo que la empresa incumplió con el procedimiento de trabajo seguro en actividad de carga y descarga de carros por parte del conductor y del peoneta. 
Desde la Federación de Supervisores de la Minería Privada, Fesumin, señalan que “es desagradable leer estos temas y darnos cuenta de cómo las empresas y sus abogados defienden los puntos respecto de cómo se pueden evitar las sentencias”. 
“Queda claro que las empresas no quieren responder a otra cosa que no sea sus intereses, y es injustificable el hecho de que la persona arriesga su vida exponiéndose a lugares peligrosos. Basta con saber que se llega a estas instancias y debe ser un tribunal quien entregue una sentencia”, agrega el Director de Comunicaciones, Víctor Riesco. 
“El tema más importante y que debiera cumlirse a cabalidad en el trabajo, son las medidas de seguridad. Muchas veces y dada la premura de la situación, o lo poco importante que podamos considerar una tarea, se omiten los temas de seguridad y así pueden pasar muchas cosas peligrosos. Con esos pequeños detalles se pueden generar grandes accidentes”, afirma Riesco. 
Para el Director de Comunicaciones, la situación se repite constantemente an nivel contratista, y no se asumen las condiciones de seguridad. “En los contratistas siempre poder ver que las personas generalmente no han sido instruidas bajo los puntos de vista de seguridad, y tampoco se sabe mucho de autocuidado, pero las empresas no ponen el enfoque en este tema, y cuando ocurre un accidente, además, desconocen la responsabilidad”. 
“Nos alegramos por esta sentencia y esperamos que se repitan, que la Corte falle a favor de los trabajadores para que de una vez, las compañías tomen en serio el tema de seguridad, y la promuevan”, finaliza.