La gestión de la seguridad y salud en el trabajo es una obligación que recae principalmente sobre el empleador, en este sentido, debe preocuparse de mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales que sean necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, debiendo suprimir cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad física de estos, proporcionando los elementos de protección adecuados al riesgo que se exponen.
En este contexto, el decreto supremo N°594 del Ministerio de Salud, publicado con fecha 15 de septiembre de 1999, fija las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. A continuación, destacaremos aquellos aspectos más relevantes de esta ley.
¿QUÉ REGULA EL DECRETO SUPREMO 594?
Fija las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deben existir en tu lugar de trabajo, sin perjuicio de las regulaciones específicas propias de las faenas donde se requieren condiciones especiales. Además, establece los límites permisibles de exposición permitidos a los agentes de riesgos que existen en los distintos tipos de trabajo y rubros. Por último, establece la obligación del empleador de mantener las condiciones sanitarias y ambientales mínimas y necesarias para los trabajadores, sean éstos dependientes directos o terceros contratistas.
PROVISIÓN DE AGUA POTABLE
Todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable, destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene, aseo, y uso. Independientemente del sistema de abastecimiento, el agua potable debe cumplir con requisitos mínimos, establecidos en el decreto. Aquellos lugares de trabajo que cuenten con un sistema propio de abastecimiento, deberán contar con una autorización sanitaria y mantener una dotación mínima de 100 litros de agua por persona al día. Esta misma cantidad de suministro se deberá mantener en aquellas faenas transitorias, donde no exista servicio de agua potable, no obstante, la autoridad sanitaria podría autorizar una cantidad menor, la cual en ningún caso podrá ser menor a 30 litros diarios por trabajador/a y cada miembro de su familia.
DISPOSICIÓN DE LOS RESIDUOS INDUSTRIALES
Se prohíbe al empleador vaciar a la red pública de desagües de aguas servidas sustancias que sean peligrosas (por ejemplo sustancias corrosivas, líquidos inflamables, venenosos, etc). En concreto, respecto de la industria minera, se prohíbe depositar en todo curso de agua (ya sean napas de agua subterránea, ríos, lagos, embalses, etc) los relaves industriales o mineros, o las aguas contaminadas con productos tóxicos, sin que hayan sido previamente sometidos a tratamientos de neutralización o depuración.
Para el tratamiento y/o disposición de residuos industriales -ya sea fuera o dentro del predio- la empresa deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración donde consta la cantidad y calidad de los residuos que esta genere. Las empresas que realicen el tratamiento y/o disposición de residuos industriales fuera del predio, deberán contar con autorización sanitaria.
SOBRE LOS GUARDARROPÍAS Y COMEDORES
Aquellos lugares de trabajo donde la actividad requiera cambio de ropa, deberán contar con un recinto fijo o móvil destinado a vestidor, espacio que deberá ser limpio y protegido de las condiciones climáticas externas, además de contar con casilleros. Deben existir vestidores separados para hombres y mujeres. En caso de que los trabajadores/as deban consumir alimentos en el sitio de trabajo, deberán contar con un comedor, el que debe estar aislado de las áreas de trabajo y de cualquier contaminación ambiental. Este espacio debe ser reservado para comer, pudiendo utilizarse también para celebrar reuniones u otro tipo de actividades. Si por la naturaleza de las funciones, y por el sistema de turnos, el trabajador/a deba consumir alimentos en la obra o faena donde hay riesgo de contaminación, el empleador deberá asegurar el aislamiento con un sistema de presión positiva en su interior.
LA VENTILACIÓN DE LOS LUGARES DE TRABAJO
Todo lugar de trabajo deberá mantener una ventilación -natural o artificial- que contribuya a condiciones ambientales confortables, y que no causen molestias al trabajador/a. Si existen agentes definidos de contaminación ambiental -humos, vapores, u otra emanación nociva-, se deberán captar dichos contaminantes e impedir su dispersión por todo el local de trabajo.
CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD
El empleador tiene la obligación de mantener en condiciones seguras la construcción de los locales de trabajo, así como también, las maquinarias, instalaciones, herramientas y equipos que la componen. Deberá suprimir todo factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores. En las dependencias de la obra o faena, deberán existir señalizaciones visibles y permanentes, indicando las zonas de peligro, el agente y/o condición de riesgo, vías de escape y zonas de seguridad en caso de emergencias, las cuales deben permitir una rápida, segura y expedita salida hacia las zonas de seguridad. Las máquinas automotrices deben tener alarma de retroceso de tipo sonoro y serán conducidas por trabajadores con la licencia correspondiente.
PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
Todo lugar de trabajo deberán implementarse las medidas necesarias para prevenir la existencia de incendios, controlando las cargas combustibles -por ejemplo, establecer programas de orden, limpieza y racionalización de los materiales- y las fuentes de calor -por ejemplo, fiscalizar los equipos y/o instalaciones eléctricas donde pueda producirse fricción o chispas-, inspeccionando las instalaciones mediante algún programa preestablecido.
En aquellas áreas donde haya una gran cantidad de productos combustibles y/o inflamables, se deberá prohibir fumar y/o encender fuego, existiendo procedimientos específicos para aquello.
También deberán contar con extintores de incendio, del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que en él existan o se manipulen, debiéndose instruir al personal sobre la manera de utilizarlos en caso de emergencia.
EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
El empleador deberá proporcionar a los trabajadores/as los elementos de protección personal, libres de todo costo. Estos deben cumplir con los requisitos, características y tipos que exige el riesgo a cubrir y la capacitación teórica y práctica para su uso correcto.
Los elementos de protección personal, deben cumplir con las exigencias de calidad que son requeridas por la ley.
CONCLUSIÓN
De conformidad con el artículo 184 del Código del Trabajo, es obligación del empleador adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo tanto las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como los implementos necesarios para prevenir accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. En este sentido, debe dar cumplimiento íntegro a las obligaciones que en materia de seguridad y salud en el trabajo establezcan el Código del Trabajo, la Ley N°16.744, el Decreto Supremo N°594, de 1999, del Ministerio de Salud, los protocolos de vigilancia del ambiente y de la salud aprobados por las Secretarias de Estado que correspondan, y cualquier otro cuerpo legal o reglamentario cuya aplicación sea pertinente. El incumplimiento de las normas planteadas anteriormente, puede significar un grave peligro para las y los trabajadores, por lo que es importante levantar estos temas a tiempo.
La fiscalización y control del Decreto N°594 , y la aplicación de las sanciones contempladas en el Código Sanitario, es responsabilidad de los servicios de salud de cada región, no obstante lo anterior, y de igual manera, la Inspección del Trabajo de cada región tiene la facultad de fiscalizar los incumplimientos en los que incurra el empleador, aplicando las multas que correspondan.
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