Conoce todos los aspectos del Convenio 176 de la OIT

En el marco de la conmemoración del día de la  minería, el  Gobierno anunció la firma y el ingreso al Congreso Nacional del Convenio 176 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para su discusión y posterior ratificación por el poder legislativo.

En términos generales, el Convenio 176 es un estándar internacional en materia de seguridad y salud minera, el cual entro en vigor el 05 de junio de 1998, tras la Conferencia General de la Organización Internacional Del Trabajo convocada en Ginebra. El objeto que persigue, en términos generales, es la preparación y aplicación de medidas de seguridad y salud relativas a los peligros y riesgos presentes en la industria minera.

¿CUÁL ES EL CONTENIDO DE ESTE CONVENIO?
1. POLÍTICA NACIONAL EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS MINAS.
Se establece como obligación para los Estados Miembros, la formulación, aplicación y
revisión periódica de una política nacional coherente en materia de seguridad y salud en las
minas, previa consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y
trabajadores.

2. MEDIDAS TENDIENTES A GARANTIZAR LA APLICACIÓN DEL CONVENIO 176 DEBERÁN
MATERIALIZARSE MEDIANTE UNA LEGISLACIÓN NACIONAL.
Las normas que busquen regular la salud y seguridad en las minas, en cumplimiento al
mandato del Convenio 176, deberán formalizarse mediante la dictación de leyes. Esto es
importante, ya que esto permitirá una mayor fiscalización en cuanto a su cumplimiento.
En cuanto a su contenido, deberá especificar:

1.-  Exigencias en materia de salvamiento en minas, primeros auxilios y servicios médicos adecuados.

2.-  Obligación de proporcionar y mantener respiradores a quienes trabajan en minas subterráneas.

3.-  Medidas de protección que garanticen la seguridad de las explotaciones mineras abandonadas.

4.- Requisitos para el almacenamiento, transporte y eliminación de las sustancias peligrosas utilizadas en el proceso de producción y desechos producidos.

5.- Obligación de mantener un número suficiente de equipos sanitarios.

6.-Obligación del empleador de garantizar planos apropiados para la explotación, antes de iniciar las operaciones, y cada vez que haya una modificación significativa, sean actualizados.

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES QUE DEBERÁ RECONOCERSE EN ESTA LEGISLACIÓN
NACIONAL:
1.- Derecho a notificar los accidentes, incidentes y riesgos al empleador y autoridad competente, así como también, a solicitar inspecciones e investigaciones.
2.- Conocer los riesgos existentes en el lugar de trabajo, estar informados sobre ellos, y obtener información relativa a su seguridad o salud que detente el empleador.
3.- Retirarse de sus funciones laborales, cuando haya motivos razonables y fundados.
4.- Elegir colectivamente a sus representantes de seguridad y salud, quienes deberán representar a los trabajadores en aquellas materias, entre otras obligaciones tendientes a la supervigilancia e investigación sobre asuntos relativos a la seguridad y salud.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES/AS, QUE DEBERÁ RECONOCERSE EN ESTA
LEGISLACIÓN NACIONAL:
1.- Acatar las medidas de seguridad y salud.
2.- Velar por su propia seguridad y salud, así como también, de las personas que puedan afectarse por sus acciones u omisiones en el trabajo.
3.- Informar a jefaturas de cualquier riesgo para la salud o seguridad de el, o de los demás trabajadores/as.
4.- Cooperar con el empleador para el cumplimiento de deberes y responsabilidades impuestas por el Convenio.

3. CONVENIO IMPONE OBLIGACIONES PARA LOS EMPLEADORES, EN MATERIA DE
SEGURIDAD Y SALUD EN MINAS.

MEDIDAS NECESARIAS PARA ELIMINAR O REDUCIR AL MÍNIMO LOS RIESGOS PARA LA
SEGURIDAD Y SALUD QUE PERSISTAN EN LAS MINAS

1.- Garantizar una explotación segura y en un ambiente salubre, mediante la dotación de equipos eléctricos, mecánicos y de otra índole, incluido sistema comunicacional.
2.- Garantizar que la mina se explota, mantiene y clausura de modo que los trabajadores puedan realizar las tareas que se les encomienda.
3.- Estabilizar el terreno de las áreas donde se tenga acceso a la mina.
4.- Establecer dos vías de salida desde cualquier lugar subterráneo, con vías independientes de salida a la superficie.
5.- Inspección periódica del medio ambiente de trabajo, para identificar los diferentes riesgos a los cuales se exponen los trabajadores.
6.- Sistemas de ventilación adecuada en las explotaciones subterráneas.
7.- Preparación y aplicación de un plan de explotación y procedimientos que garanticen la seguridad del sistema de trabajo y protección de trabajadores.
8.- Adoptar medidas tendientes a prevenir, detectar y combatir el inicio y propagación de incendios y explosiones.
9.- Garantizar la interrupción de las actividades y evacuación de trabajadores/as en caso de peligro grave para la seguridad y salud.

MEDIDAS ANTE EXPOSICIÓN DE TRABAJADORES A RIESGOS FÍSICOS, QUÍMICOS O
BIOLÓGICOS:
1.- Informar a los trabajadores sobre los riesgos relacionados a su trabajo, de los peligros para su salud, y de las medidas de protección aplicables.
2.- Eliminar o reducir al mínimo los peligros derivados de la exposición a dichos riesgos.
3.- Proporcionar y mantener, sin costo, el equipo y ropa, así como también, otros dispositivos de protección adecuados.
4.- Proporcionar a quienes sufran accidentes, primeros auxilios in situ, y medio adecuado de transporte al servicio médico.

MEDIDAS DE CONTROL QUE DEBE IMPLEMENTAR EL EMPLEADOR.

1.- Programas apropiados para la formación y readaptación de instrucciones en materia de seguridad y salud.
2.- Sistema que permita saber con precisión los nombres de quienes están bajo tierra, y su localización.
3.- Investigación de accidentes e incidentes peligrosos, adopción de medidas correctivas, y presentación a la autoridad competente sobre los accidentes e incidentes peligrosos acaecidos.

La ratificación del Convenio 176 de la Organización Internacional del Trabajo sería un paso
importante para la mejora en las condiciones laborales de las y los trabajadores mineros, ya
que compromete al Estado a generar una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Minero, manifestación de un compromiso estatal con el trabajo digno y el trabajo decente,
en el sector de la minería.