Durante las últimas semanas la Dirección del Trabajo ha recibido dictámenes y órdenes de la Corte de Apelaciones para pronunciarse sobre los servicios mínimos en caso de huelga de los trabajadores de Metro.
El conflicto de los trabajadores de Metro y la compañía está en el punto en que no han podido llegar a acuerdo en los servicios mínimos, y la DT no ha sido capaz ni presurosa de llevar a cabo su función para determinarlos.
Es por ello, que ya el 4 de septiembre, la Corte de Apelaciones emitió un dictamen que señala: “Ordenándose que a la brevedad, proceda a emitir la resolución sobre requerimiento de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, sin costas”.
Según constata el Diario Constitucional, “la sentencia sostiene que es dable señalar que la libertad sindical supone el reconocimiento, promoción y defensa de tres derechos fundamentales, a saber los derechos de organización, de negociación colectiva y de huelga, constituyendo cada instituto un pilar fundamental que le sirve de sustento y que funcionan como un sistema interconectado, pues su correspondencia hace posible la funcionalidad del derecho colectivo del trabajo y del propio principio de libertad sindical”.
Por este mismos hecho, hace un par de días, los trabajadores de la Central Unitaria de Trabajadores llegaron hasta la Contraloría General de la República para pedir una investigación por negligencia contra Mauricio Peñaloza.
Al respecto de esta situación, desde la Federación de Supervisores de la Minería Privada, Fesumin, señalan que “al parecer Peñaloza está motivado por la condición de empresa estratégica de Metro, y bajo esa condición, no conviene que los trabajadores accedan al derecho a huelga, porque generaría un caos a nivel de la Región Metropolitana. Pero eso sería tomarse atribuciones que no le corresponden, a no ser que esté recibiendo indicaciones del Gobierno Central y que obviamente apuntarían a poder dejar congeladas las negociaciones colectivas que se puedan realizar entre Metro y sus trabajadores”.
“Por ello, es bueno que se investigue cuál es la causa que motiva a este director a no tomar la decisión de autorizar los servicios mínimos y que esto proceda con los procesos de negociación. Como dicta la sentencia, el derecho a huelga, el derecho a negociación colectiva y la organización de los trabajadores son pilares fundamentales, por lo tanto se estaría vulnerando en sí la ley laboral”, cierran desde Fesumin.