Derecho al trabajo decente, titularidad sindical y negociación ramal: ¿Qué más dice la Nueva Constitución sobre temas laborales?

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Hace un par de semanas la Convención Constitucional entregó el texto definitivo de la Nueva Constitución, el cual deberá ser sometido a votación popular el próximo 4 de septiembre, nuevamente con las opciones Apruebo y Rechazo. 

De aprobarse, Chile tendría una nueva guía que permite y establece un margen dentro del cual las leyes actuales y futuras se deben mover. En el ámbito laboral, se consagra y reconoce el derecho al trabajo decente, se prohíbe la precarización laboral y se entrega la titularidad sindical, además de consagrar el derecho a huelga. 

En el artículo 46, se establece que “Toda persona tiene derecho al trabajo y a su libre elección. El Estado garantiza el trabajo decente y su protección”. Pero, ¿esto qué implica? Según detalla el mismo artículo, incluye condiciones laborales equitativas, salud y seguridad en el trabajo, derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, la desconexión digital. 

El punto 2 del mismo artículo señala que existirá el derecho a una remuneración equitativa, justa, suficiente, que sea capaz de asegurar el sustento de las familias. 

El resto de la numeración aborda la prohibición a la discriminación laboral, despido arbitrario, y que el Estado deberá encargarse de crear políticas públicas que permitan la conciliación de la vida laboral y familiar. Además, se respetan los derechos reproductivos y se prohíbe toda forma de precarización laboral, trabajo forzoso, humillante o denigrante. 

Sobre libertad sindical, el Artículo 47 especifica que los trabajadores del sector público y privado tienen derecho a la libertad sindical, lo que desglosa en derecho a la sindicalización, negociación colectiva y también a huelga. 

Respecto a la negociación colectiva, consagra que sólo los sindicatos tienen este derecho, ya que se adjudican la total y exclusiva  representatividad de los trabajadores ante los empleadores. En otras palabras, se potencia a las organizaciones sindicales en sus facultades, ya que también consagra el derecho de los trabajadores, a través de los sindicatos, de participar en las decisiones de la empresa según los mecanismos que establezca la ley. Además, se dice adiós a los grupos negociadores. 

El punto 5 del artículo 47  abre las puertas a la negociación ramal, al indicar que “Se asegura el derecho a la negociación colectiva. Corresponde a las trabajadoras y los trabajadores elegir el nivel en que se desarrollará dicha negociación, incluyendo la negociación ramal, sectorial y territorial. Las únicas limitaciones a las materias susceptibles de negociación serán aquellas concernientes a los mínimos irrenunciables fijados por la ley a favor de trabajadoras y trabajadores. 

Sobre la huelga, la Constitución garantiza el derecho a huelga de trabajadoras, trabajadores y organizaciones sindicales; y la ley no podrá prohibir la huelga. Solo podrá limitarla excepcionalmente con el fin de atender servicios esenciales cuya paralización pueda afectar la vida, salud o seguridad de la población. 

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