Dictamen de la Dirección del Trabajo sobre Liberación de Jornada

El pasado 6 de febrero, la Dirección del Trabajo ha emitido el Dictamen N°84/04, ofreciendo un análisis detallado sobre la implementación del nuevo inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, introducido por la Ley 40 horas, también conocida como Ley 21.561.

En el contexto de la Ley 40 horas, que redujo las situaciones que excluyen a los trabajadores de las normas de limitación de jornada, el Dictamen aborda dos aspectos fundamentales: el artículo 22 inciso 2° y el nuevo artículo 33 del Código del Trabajo.

En relación con el artículo 33, se enfatiza la obligación del empleador de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias y extraordinarias. Se establece la necesidad de un único sistema de registro y control de asistencia, reconociendo explícitamente los sistemas electrónicos y facultando a la Dirección del Trabajo para regularlos. Se destaca que la formalización de la jornada laboral a través de estos sistemas es crucial para reducir la informalidad laboral.

Además, se detallan las condiciones para el uso de sistemas de registro en papel, asegurando ciertos requisitos mínimos para su validez. El Dictamen también confiere a la Dirección del Trabajo la facultad de establecer condiciones y requisitos para los sistemas electrónicos y determinar su conformidad con las normativas técnicas vigentes. Se aclara que las autorizaciones previas a la Ley 40 horas para sistemas especiales de registro y control de asistencia seguirán vigentes, aunque sujetas a ajustes según la nueva legislación.

En cuanto al artículo 22 inciso 2°, el Dictamen explora las causales de exclusión de la limitación de jornada pre y post Ley 40 horas. Se eliminan ciertas exclusiones basadas en criterios geográficos, argumentando que la tecnología actual permite el control en casi todas las actividades laborales.

Se introducen nuevas causales de exclusión, como los gerentes y aquellos con facultades de administración, con énfasis en que estas situaciones deben considerarse como excepciones, no reglas generales. Asimismo, se señala la exclusión de trabajadores cuyas funciones excluyan la posibilidad de fiscalización de la jornada, requiriendo una fundamentación casuística y verificable.

El Dictamen aborda la manifestación del ejercicio de facultades de dirección y administración a través de medidas de control o supervigilancia, ya sea por medios físicos, electrónicos o mecanismos, para verificar el cumplimiento de obligaciones contractuales del trabajador. Se establecen criterios para determinar la fiscalización superior inmediata, incluyendo la crítica o enjuiciamiento de la labor desarrollada, la supervisión por personas de mayor rango o jerarquía, y la ejecución en forma contigua o cercana, aprovechando la tecnología.

Finalmente, se establece un procedimiento para resolver controversias surgidas por la aplicación de la exclusión de jornada, permitiendo a las partes acudir a las oficinas de la Dirección del Trabajo y posteriormente al juez competente, subrayando la importancia de resolver de acuerdo a los hechos más allá de lo que establezcan los documentos contractuales.