La Dirección del Trabajo (DT) emitió un reciente dictamen en el que aclaró que el tiempo destinado por los trabajadores a cambiarse de ropa, utilizar implementos de protección o asearse debe ser considerado parte de la jornada laboral, siempre que dichas acciones sean obligatorias.
El pronunciamiento señala que este criterio aplica cuando el cambio de vestimenta, el uso de elementos de seguridad o el aseo personal responden a exigencias de higiene, seguridad, normativa interna de la empresa o requerimientos del empleador.
De acuerdo con la DT, estas actividades deben realizarse después de registrar la entrada y antes de marcar la salida, y únicamente en los espacios habilitados por la empresa dentro de sus instalaciones.
La resolución enfatiza que, en los casos en que estas acciones sean de carácter obligatorio, no pueden considerarse tiempos muertos ni ajenos al trabajo, sino parte integral de la jornada laboral.
Con este dictamen, la Dirección del Trabajo busca reforzar la correcta aplicación de la normativa laboral y garantizar que los trabajadores reciban el reconocimiento adecuado por el tiempo destinado a cumplir con medidas de seguridad, higiene o imagen corporativa exigidas en sus faenas.


