La Dirección del Trabajo (DT) emitió un reciente pronunciamiento donde validó el uso de dispositivos móviles de propiedad de los trabajadores para el registro y control de asistencia laboral, aunque bajo estrictas condiciones de cumplimiento. A través de este dictamen, el organismo aclaró que esta modalidad solo se ajustará a Derecho cuando se cumplan íntegramente las reglas de protección a la privacidad y la asunción de costos por parte de la empresa.
El dictamen precisó que, a excepción del trabajo a distancia y el teletrabajo —donde el empleador está obligado legalmente a proveer los equipos—, no existió impedimento para que los dependientes utilizaran sus propios teléfonos para marcar jornada. Sin embargo, el Servicio estableció que para que esto ocurra debió existir un consentimiento escrito del trabajador, el cual deberá quedar estipulado formalmente en el contrato de trabajo o en un anexo firmado por ambas partes.
Respecto a los aspectos económicos, la DT fue categórica al señalar que el empleador deberá asumir todos los gastos derivados del uso del equipo personal para fines laborales. Esto incluyó desde el pago proporcional del plan de datos y las licencias de software necesarias, hasta el costo del servicio técnico, seguros por daños y la reposición de accesorios, asegurando que la herramienta de trabajo no signifique un desmedro patrimonial para el empleado.
En esa misma línea, la autoridad determinó que la disponibilidad de la conexión a internet será de responsabilidad exclusiva de la empresa. Por lo tanto, si el plan de datos no fuera pagado por la compañía o resultara insuficiente para el correcto funcionamiento de la plataforma de registro, el trabajador no estará obligado a realizar las marcaciones, sin que esto pueda derivar en sanciones o amonestaciones por parte de su jefatura.
En cuanto a la privacidad, el pronunciamiento reafirmó la prohibición absoluta de acceder a información sensible o privada almacenada en los equipos. Las aplicaciones de control de asistencia no podrán requerir acceso a la galería fotográfica personal, correos electrónicos, lista de contactos o redes sociales del trabajador. El sistema deberá limitar su funcionamiento exclusivamente a la geolocalización o identificación necesaria para el registro de entrada y salida de la jornada.
Finalmente, el organismo recordó que los sistemas electrónicos de control de asistencia deberán asegurar la destrucción total de los datos personales una vez que se termine la relación laboral entre las partes. Esta medida buscará garantizar que el derecho a la desconexión y la protección de la vida privada del excolaborador permanezcan intactos, estableciendo plazos definidos para que las empresas eliminen cualquier rastro de información biométrica o de ubicación de sus bases de datos.


