Este 1 de agosto, entra en vigencia la esperada Ley Karin, una normativa que promete traer significativos cambios en la protección de los derechos de los trabajadores en Chile. Esta nueva legislación, promulgada el 14 de enero de 2024, modifica el Código del Trabajo con el objetivo de prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo.
La Ley Karin, nombrada en memoria de Karin Salgado, una técnica en enfermería que se quitó la vida en 2019 tras sufrir acoso laboral en el Hospital Herminda Martín de Chillán, Región de Ñuble, introduce importantes modificaciones respecto a la legislación anterior.
La antigua ley (20.607) que entró en vigencia en 2012, definía el acoso laboral como “toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores“. Sin embargo, la nueva normativa amplía esta definición.
Definiciones clave de la Ley Karin
- Acoso sexual: Se define como “el que una persona realice, en forma indebida y por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”.
- Acoso laboral: Definido como “toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por la o el empleador o por uno o más trabajadores y trabajadoras, en una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para la o las personas afectadas su menoscabo, maltrato o humillación; o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”.
- Violencia en el trabajo: Se refiere a la violencia ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afectan a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores, usuarios, entre otros.
Conductas tipificadas por la Ley Karin
La Ley Karin tipifica 18 conductas específicas que serán consideradas como actos de violencia laboral y, por lo tanto, sujetas a sanciones más severas. Estas conductas son:
- Restringir a un subordinado las posibilidades de hablar.
- Separar a un trabajador de sus compañeros cambiándolo de lugar.
- Prohibir a los compañeros que hablen con una determinada persona.
- Obligar a alguien a realizar labores en contra de su conciencia.
- Juzgar el desempeño de un trabajador de forma ofensiva.
- Cuestionar injustificadamente las decisiones de un trabajador.
- No asignar tareas a un trabajador o asignarle tareas por debajo de sus capacidades.
- Asignar tareas degradantes a un trabajador.
- Asignar tareas con datos erróneos a un trabajador.
- No establecer comunicación directamente con un trabajador.
- Tratar a un trabajador como si no existiera.
- Criticar reiteradamente la vida privada de un trabajador.
- Terror telefónico realizado por el acosador.
- Dejar en ridículo a un trabajador.
- Insinuar que un trabajador tiene problemas psicológicos.
- Burlarse de las discapacidades de un trabajador.
- Imitar de forma burlesca los gestos y voces de un trabajador.
- Burlarse de la vida privada de un trabajador.
Implementación y Fiscalización
La ministra del Trabajo, Jeannette Jara, anunció que se fortalecerá la Dirección del Trabajo con la incorporación de más fiscalizadores para asegurar el cumplimiento de la normativa. Además, se creará un tercer tribunal laboral en la Región Metropolitana para agilizar la resolución de causas laborales.
“Esta preparación tanto de los trabajadores, empleadores y Gobierno es para que la Ley Karin pueda efectivamente surtir el efecto que esperamos, y que es que los trabajos sean lugares de bienestar. Es un cambio cultural importante que va a promover la igualdad de oportunidades en el trabajo y disminuir las enfermedades de origen mental”, señaló Jara.
Con la entrada en vigencia de la Ley Karin, las autoridades locales y las organizaciones involucradas ya se están preparando para adaptarse a las nuevas regulaciones, con el fin de promover un ambiente laboral saludable y proteger los derechos de todos los trabajadores.