La Dirección del Trabajo emite un segundo dictamen sobre la Ley 40 Horas

La Dirección del Trabajo dio a conocer un segundo dictamen referente a la Ley 40 Horas, a través del Dictamen N°82/03 con fecha 01/02/2024. Este  busca definir el alcance del artículo 22 bis del Código del Trabajo, particularmente en lo que respecta a la participación de los sindicatos en los acuerdos sobre la distribución de la jornada laboral y en los pactos que amplían el tope semanal.

En relación con la participación sindical en la celebración de acuerdos sobre la distribución de la jornada, se destaca que la reducción de la jornada será gradual, comenzando con 44 horas semanales a partir del 26/04/2024, y reduciéndose a 42 horas en 2026 y a 40 horas en 2028.

El artículo 22 bis permite que la jornada laboral se distribuya en base a promedios semanales de 40 horas en un ciclo de hasta cuatro semanas, con límites de 45 horas ordinarias por semana y la necesidad de acuerdo previo en caso de trabajadores sindicalizados.

El dictamen también aborda la adecuación de la jornada laboral diaria, que puede ser acordada entre las partes o a través de las organizaciones sindicales. Además, señala que los pactos entre empleadores y sindicatos, celebrados de manera directa o mediante negociación colectiva, podrían ampliar la jornada a 52 horas semanales por hasta dos semanas continuas.

Se destaca que las organizaciones sindicales tienen la exclusividad para pactar con los empleadores los términos de la distribución de la jornada laboral, con posibilidad de extender los acuerdos a trabajadores futuros.

Por último, se establece la posibilidad de celebrar pactos de reducción de jornada a 4 días antes de la entrada en vigor de la ley, condicionados a ciertos criterios temporales y empresariales.

El dictamen de la Dirección del Trabajo ofrece claridad sobre la participación sindical y la implementación de la Ley 40 Horas, buscando asegurar una transición ordenada y justa hacia una jornada laboral reducida en el país.