Ley Karin: Dirección del Trabajo fijó reglas y plazos para investigaciones por acoso laboral y sexual

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La Dirección del Trabajo (DT) publicó este lunes un dictamen que estableció el marco administrativo y los procedimientos obligatorios para la investigación de denuncias por acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo. El documento impartió instrucciones directas sobre la aplicación de la Ley Karin, definiendo que todas las empresas y organismos públicos debieron implementar protocolos de prevención y canales de denuncia efectivos a partir de este semestre. El organismo fiscalizador subrayó que la normativa buscó garantizar entornos laborales seguros y libres de maltratos para todos los trabajadores del país.

El dictamen especificó que las investigaciones deben ajustarse a plazos estrictos de 30 días corridos para su finalización, asegurando una resolución oportuna de los conflictos reportados. La institución determinó que, una vez recibida una denuncia, el empleador tuvo la obligación de adoptar medidas de resguardo inmediatas, tales como la separación de los espacios físicos o la redistribución de jornadas, con el fin de proteger la integridad física y psíquica de la persona afectada durante el proceso de indagatoria.

La entidad técnica aclaró que los procesos de investigación pudieron ser realizados internamente por la empresa o derivados directamente a la Inspección del Trabajo respectiva. En el caso de optar por la vía interna, el dictamen exige que la persona a cargo de la indagación cuente con formación en materias de género y derechos fundamentales. Asimismo, se prohibió cualquier tipo de represalia o acción que pudiera revictimizar a quienes prestaron testimonio o presentaron las acusaciones originales en el entorno laboral.

La resolución de la Dirección del Trabajo también detalló los requisitos de los informes finales, los cuales deben incluir conclusiones claras sobre la existencia o no de las conductas denunciadas y las sanciones propuestas. Estos antecedentes deben ser remitidos a la Inspección del Trabajo en un plazo máximo de cinco días tras su cierre para su validación administrativa. El organismo advirtió que el incumplimiento de estos plazos o la falta de rigurosidad en los procedimientos facultan a la autoridad para aplicar multas severas a las compañías.

En cuanto a la prevención, el dictamen reforzó la idea de que los empleadores no solo deben reaccionar ante hechos consumados, sino también identificar factores de riesgo psicosocial en sus organizaciones. La Dirección del Trabajo instruyó que los reglamentos internos de orden, higiene y seguridad incorporaran de manera explícita estas nuevas reglas, las cuales pasaron a ser parte esencial del contrato de trabajo. La autoridad laboral enfatizó que la omisión de estas actualizaciones se consideró una infracción grave a la normativa vigente.

La normativa también aborda el concepto de violencia ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, como clientes o usuarios, estableciendo que las empresas debieron generar mecanismos de protección específicos para estos casos. El dictamen interpretó que el deber de seguridad del empleador se extendió a cualquier interacción ocurrida en el marco de la prestación de servicios. Esta precisión resultó clave para sectores como el comercio y la salud, donde las agresiones externas representaron una preocupación constante para los sindicatos y gremios.

Finalmente, el organismo estatal anunció que inició un plan de fiscalización a nivel nacional para verificar que las empresas cumplieran con la estructura técnica exigida en el nuevo dictamen. Los inspectores del trabajo recibieron la orden de evaluar no solo la existencia de los protocolos escritos, sino también su conocimiento por parte de la plantilla de trabajadores. Con esta acción, el Gobierno busca cerrar las brechas de interpretación que existieron durante los primeros meses de vigencia de la ley y estandarizar la protección de los derechos laborales en todo el territorio nacional.