Normas laborales Constitucionales aprobadas por el Pleno de la Convención

El pleno de la Convención Constitucional comenzó, el martes 19 de abril del 2022, con la votación de los derechos sociales que han estado en el centro del debate actual, y que pasarían a formar parte del borrador de la Nueva Constitución, y desde el Estudio Jurídico SanWall, Asesores de Fesumin, elaboraron el siguiente informe. 

En materias de derecho laboral, se han aprobado distintas normas que apuntan al fortalecimiento de las relaciones laborales, de las organizaciones sindicales, y a una democratización del modo en el cual funcionan los lugares de trabajo, fomentando una mayor incidencia de trabajadoras y trabajadores.

Así, con fecha 19 de abril del 2022, el pleno de la Convención Constitucional, en su sesión numero 85, aprobó en particular una serie de normas laborales en materias de: participación de los trabajadores y trabajadoras; reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados, protección del trabajo y derecho al trabajo, derecho a la libertad sindical, y derecho a la seguridad social. Estas normas, que se individualizan a continuación, pasarán al borrador de la Nueva Constitución.
ARTÍCULO 9.- PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS.
Los trabajadores y trabajadoras, a través de sus organizaciones sindicales, tienen el derecho a participar en las decisiones de la empresa. La ley regulará los mecanismos por medio de los cuales se ejercerá este derecho.
ARTÍCULO 11.- RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO DOMÉSTICO Y DE CUIDADOS.
El Estado reconoce que los trabajos domésticos y de cuidados son trabajos socialmente necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida y el desarrollo de la sociedad, que son una actividad económica que contribuye a las cuentas nacionales y que deben ser considerados en la formulación y ejecución de las políticas públicas. El Estado promoverá la corresponsabilidad social y de género e implementará mecanismos para la redistribución del trabajo doméstico y de cuidados
ARTÍCULO 12.- DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL.
La Constitución asegura a trabajadoras y trabajadores, tanto del sector público como del privado, el derecho a la libertad sindical. Este derecho comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga.
Las organizaciones sindicales son titulares exclusivas del derecho a la negociación colectiva, en tanto únicas representantes de trabajadores y trabajadoras ante el o los empleadores.
El derecho de sindicalización comprende la facultad de constituir las organizaciones sindicales que estimen conveniente, en cualquier nivel, de carácter nacional e internacional, a afiliarse y desafiliarse de ellas, a darse su propia normativa, trazar sus propios fines y realizar su actividad sin intervención de terceros.
Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el sólo hecho de registrar sus estatutos en la forma que señale la ley.
La Constitución asegura el derecho a la negociación colectiva.Corresponderá a los trabajadores y trabajadoras elegir el nivel en que se desarrollará dicha negociación, incluyendo la negociación ramal, sectorial y territorial. Las únicas limitaciones a las materias susceptibles de negociación serán aquellas concernientes a los mínimos irrenunciables fijados por la ley a favor de los trabajadores y trabajadoras.
La Constitución garantiza el derecho a huelga de trabajadores, trabajadoras y organizaciones sindicales. Las organizaciones sindicales decidirán el ámbito de intereses que se defenderán a través de ella, los que no podrán ser limitados por la ley.
El legislador no podrá prohibir la huelga.
La ley sólo podrá establecer limitaciones excepcionales a la huelga para atender servicios esenciales que pudieren afectar la vida, salud o seguridad de la población.
No podrán declararse en huelga los integrantes de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública.
ARTÍCULO 13.- DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
La Constitución garantiza a toda persona el derecho a la seguridad social,fundada en los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad.La ley establecerá un Sistema de Seguridad Social público, que otorgue protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en las demás contingencias sociales de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo. En particular, este sistema asegurará la cobertura de prestaciones a las personas que ejerzan trabajos domésticos y de cuidados. Le corresponderá al Estado definir la política de seguridad social. Ésta se financiará por trabajadores y empleadores, a través de cotizaciones obligatorias, y por rentas generales de la nación. Los recursos con que se financie la seguridad social no podrán ser destinados a fines distintos que el pago de los beneficios que establezca el sistema. Las organizaciones sindicales y de empleadores tendrán derecho a participar en la dirección del sistema de seguridad social, en las formas que señale la ley.
Con fecha 11 de mayo del 2022, el pleno de la Convención Constitucional, en su sesión número 100, aprobó en particular una norma laboral en materia de Protección del Trabajo y Derecho al Trabajo. Esta norma, que se individualiza a continuación, pasará al borrador de la Nueva Constitución.
ARTÍCULO 8.- PROTECCION DEL TRABAJO Y DERECHO AL TRABAJO.
Derecho al trabajo decente. Toda persona tiene derecho al trabajo y su libre elección. El Estado garantiza el trabajo decente y su protección. Este comprende el derecho a condiciones laborales equitativas, a la salud y seguridad en el trabajo, al descanso, al disfrute del tiempo libre, a su desconexión digital, a la garantía de indemnidad, y el pleno respeto de los derechos fundamentales en el contexto del trabajo.
Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a una remuneración equitativa, justa y suficiente, que le asegure su sustento y el de su familia. Toda persona tiene derecho a igual remuneración por igual trabajo.
Se prohíbe cualquier discriminación entre trabajadoras y trabajadores que no se base en las competencias laborales o idoneidad personal, así como el despido arbitrario.
El Estado generará políticas públicas que permitan la conciliación laboral, la vida familiar y comunitaria, y el trabajo de cuidados.
El Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, eliminando riesgos que afecten la salud reproductiva y resguardando los derechos de la paternidad y maternidad.
En el ámbito rural y agrícola el Estado debe garantizar condiciones justas y dignas en el trabajo de temporada, resguardando el ejercicio de sus derechos laborales y de seguridad social.
Se reconoce la función social del trabajo y se deberá asegurar la protección eficaz de los trabajadores, trabajadoras y organizaciones sindicales, mediante un órgano autónomo a cargo de su fiscalización.
Se prohíbe toda forma de precarización laboral, así como el trabajo forzoso, humillante o denigrante.