Hace un par de semanas la Convención Constitucional entregó el texto definitivo de la Nueva Constitución, el cual deberá ser sometido a votación popular el próximo 4 de septiembre, nuevamente con las opciones Apruebo y Rechazo.
De aprobarse, Chile tendría una nueva guía que permite y establece un margen dentro del cual las leyes actuales y futuras se deben mover. En este sentido, ¿qué dice el texto en relación a la actividad minera?
El Estatuto de los minerales comienza con el artículo 145 señalando que “El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas y las sustancias minerales, metálicas, no metálicas y los depósitos de sustancias fósiles e hidrocarburos existentes en el territorio nacional, con excepción de las arcillas superficiales, sin perjuicio de la propiedad sobre los terrenos en que estén situadas”.
En el siguiente punto del mismo artículo consagra: “La exploración, la explotación y el aprovechamiento de estas sustancias se sujetarán a una regulación que considere su carácter finito, no renovable, de interés público intergeneracional y la protección ambiental”.
¿Qué dice sobre los Glaciares? En el artículo 146 afirma que “Quedan excluidos de toda actividad minera los glaciares, las áreas protegidas, las que por razones de protección hidrográfica establezca la ley y las demás que ella declare”.
Sobre el desarrollo de una política minera, en el punto 1 del artículo 147 puntualiza que “El Estado debe establecer una política para la actividad minera y su encadenamiento productivo, la que considerará, a lo menos, la protección ambiental y social, la innovación y la generación de valor agregado”.
En relación a los daños ambientales que causan las empresas mineras en el proceso de extracción del mineral, el nuevo texto en el punto número 2 del mismo artículo afirma que “El Estado debe regular los impactos y efectos sinérgicos generados en las distintas etapas de la actividad minera, incluyendo su encadenamiento productivo, cierre o paralización, en la forma que establezca la ley”.
En esa misma línea, en el punto 3, el nuevo texto establece que “Es obligación de quien realice la actividad minera destinar recursos para reparar los daños causados, los pasivos ambientales y mitigar sus efectos nocivos en los territorios en que esta se desarrolla, de acuerdo con la ley. La ley especificará el modo en que esta obligación se aplicará a la pequeña minería y pirquineros”.
Finalmente en el punto 4 del artículo 147 señala que “El Estado adoptará las medidas necesarias para proteger a la pequeña minería y pirquineros, las fomentará y facilitará el acceso y uso de las herramientas, tecnologías y recursos para el ejercicio tradicional y sustentable de la actividad”.
Para saber más sobre estos temas y todo lo que señala el nuevo proyecto, puedes leer la propuesta completa aquí.