El trabajador Rubén Francisco Trigo Escobar, de 50 años, falleció este domingo mientras realizaba sus funciones laborales en un camión de extracción en Rajo Inca.
El minero tenía una relación laboral con Consorcio Belaz Movitec, empresa que realiza el prestripping a la Vicepresidencia de Proyectos de Codelco en el proyecto Rajo Inca en Salvador.
Por causas que se investigan, el camión de extracción cayó en el sector de botadero petroleras, cobrando la vida del operador del camión, Rubén Trigo.
Codelco informó que la División Salvador está prestando todo el apoyo al equipo de la Vicepresidencia de Proyectos en estos momentos complejos y se esta gestionando una comisión investigadora para lograr esclarecer las causas del accidente.
En un comunicado de la Gerencia de Comunicaciones y Asuntos Públicos, explican que “una vez informado el hecho en la mañana de hoy, se suspendieron de forma inmediata las faenas del lugar y se activaron los procedimientos internos de rigor, dando aviso a las autoridades competentes, quienes iniciaron la investigación que determinará las causas de este suceso”.
Desde Fesumin, “enviamos nuestras más sentidas condolencias a la familia, amigos y colegas de este trabajador minero en este momento tan complejo. Esperamos que pronto podamos tener mayores normas de seguridad y de fiscalización que eviten accidentes fatales como estos. No es posible que un trabajador pierda la vida ejerciendo sus funciones laborales”.
“Recordamos al Estado, que como trabajadores mineros, desde hace muchos años estamos pidiendo que se pueda ratificar el Convenio 176 de la OIT. No es un capricho de los mineros, es una necesidad. Necesitamos más fiscalización, mayores medidas de seguridad, porque estamos hablando de vidas, de cientos de colegas que han fallecido en el rubro: Muertes que se podrían evitar si el Estado realizara las fiscalizaciones como corresponde y priorizaran las vidas de los trabajadores y trabajadoras, como debiese ser”, complementan.
El Convenio 176 de la OIT, sobre seguridad y salud en minas, se refiere a las condiciones y prácticas que el Estado de Chile debe planear y ejecutar, para garantizar de forma plena la seguridad y la salud de los trabajadores de la minería.
Además, constituye un tratado internacional trascendental para el fortalecimiento de los derechos de los trabajadores mineros, en especial, respecto al derecho a la consulta y participación en las medidas de seguridad y salud aplicables a los peligros y riesgos presentes en la industria.