La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó a la minera Cerro Bayo y al Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), reanudar las labores de búsqueda de los dos mineros que quedaron atrapados a 200 metros de profundidad, tras la inundación de junio del año pasado en la mina Dalia II, en la Región de Aysén.
En su momento y tras 18 días de maniobras de rescate, las autoridades aseguraron que era imposible encontrarlos con vida. El fallo de la Corte Suprema señala “el actuar arbitrario e ilegal de los recurridos, al no agotar todos los medios de búsqueda de los trabajadores o de sus cuerpos”.
La Suprema en un fallo unánime revocó la sentencia recurrida, que rechazó el recurso presentado con anterioridad por los familiares de Jorge Sánchez y Enrique Ojeda, quienes quedaron atrapados en la mina ubicada en Chile Chico, el 9 junio de pasado.
“Considerando que los días 10 y 11 de julio de 2017 se desarrollaron las reuniones en que la Intendenta de la Región de Aysén comunicó su decisión de no continuar la búsqueda de los mineros, basada en las conclusiones a las que había arribado el Servicio Nacional de Geología y Minería (…) y que a dicha época no existía certeza acerca de la muerte natural o presunta de los mineros, este acto aparece arbitrario o desprovisto de razonabilidad”, sostiene el fallo.
La sentencia añade que el motivo que determinó el inicio y desarrollo de las labores de búsqueda que hasta entonces habían desplegado el Sernageomin y el gobierno regional “radicaba en la posibilidad de que dichos trabajadores pudiesen ser rescatados con vida o, al menos, sus restos hallados; situación que por ende aún justificaba que, contrariamente a lo decidido, los recurridos se mantuvieran en esas labores”, recoge ADN Radio en su sitio web.
“Se revoca la sentencia apelada (…) disponiéndose que los recurridos deberán continuar con la búsqueda de Jorge Sánchez Martínez y Enrique Ojeda González hasta agotar los medios disponibles”, concluye el fallo.
Tras conocer el dictamen de la Corte, Francisco Paredes, abogado de los familiares de los mineros, afirmó que “ni la empresa, ni Sernageomin, ni la Intendencia tenían las facultades para establecer la muerte de una persona. En Chile una persona solo puede ser declarada muerta a través de un certificado médico o a través de la resolución de un tribunal que declare y constate la muerte cierta o la muerte presunta. En el derecho ambos están hoy día técnicamente vivos”, manifestó.
A su turno, Ariel Keim, dirigente del Sindicato de Trabajadores Minera Cerro Bayo, dijo que “es una noticia que estábamos esperando, quedamos bastante conformes con la resolución que ha tomado la Corte Suprema”.