Decreto Supremo N.º 44 establece obligaciones para la gestión de riesgos laborales

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Desde el 1 de febrero de 2025 se encuentra vigente el Decreto Supremo N.º 44 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable. La normativa fija obligaciones para las empresas y define instrumentos para identificar peligros, evaluar riesgos y planificar medidas de prevención en los lugares de trabajo.

El reglamento se aplica, como principio general, a las entidades empleadoras, cualquiera sea su tamaño o actividad, salvo aquellos ámbitos que cuenten con disposiciones especiales. Su objetivo es que la prevención forme parte de la organización del trabajo y no se limite a reaccionar después de que ocurre un accidente.

Uno de los principales instrumentos establecidos por el DS 44 es la Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (MIPER). El empleador debe elaborarla considerando los procesos, las tareas y los puestos de trabajo, mantenerla disponible e informar su contenido a las personas trabajadoras y a sus representantes.

La matriz debe considerar, entre otros aspectos, los riesgos de accidentes, los factores ergonómicos y psicosociales, la violencia y el acoso laboral, las enfermedades profesionales registradas y los riesgos asociados a los programas de vigilancia ocupacional. La normativa también exige incorporar un enfoque de género, debido a que las condiciones de exposición y sus efectos pueden variar entre las personas trabajadoras.

Este instrumento debe revisarse al menos una vez al año y también cuando se produzcan cambios relevantes en las condiciones de trabajo o se detecten situaciones que requieran actualizar la evaluación.

A partir de los riesgos identificados, las empresas deben establecer un programa de trabajo preventivo con las medidas que se implementarán, sus responsables y los plazos correspondientes. El reglamento contempla, además, la información y capacitación de los trabajadores, los mapas de riesgos y los planes de gestión para responder ante emergencias, catástrofes o desastres.

Participación de los trabajadores y comités paritarios

El DS 44 establece que las personas trabajadoras deben participar en las actividades preventivas y contar con mecanismos de información, consulta y diálogo sobre seguridad y salud laboral. También dispone que los representantes de los trabajadores sean informados de los riesgos identificados y puedan intervenir en los procesos preventivos, conforme a sus atribuciones.

En este marco, el reglamento regula la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Su constitución es obligatoria en las empresas, faenas, sucursales o agencias donde trabajen más de 25 personas, de acuerdo con los requisitos legales aplicables.

Entre sus funciones se encuentran asesorar e instruir a los trabajadores en el uso correcto de los elementos de protección personal, vigilar el cumplimiento de las medidas preventivas, investigar las causas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y proponer medidas que contribuyan a evitar su repetición.

La normativa también contempla la participación de representantes de los trabajadores cuando se proyecten cambios en los procesos o en la organización que puedan generar riesgos graves para la vida o salud. Para que estas funciones se desarrollen, el empleador debe facilitar el funcionamiento de las estructuras preventivas que correspondan.

Respecto a las responsabilidades, una de ellas es  implementar la gestión preventiva recae en el empleador. Esto incluye mantener condiciones de trabajo seguras, informar y capacitar a los trabajadores, adoptar medidas de control, denunciar los accidentes y enfermedades profesionales al organismo administrador correspondiente y notificar los accidentes graves o fatales a las autoridades competentes, según la normativa vigente.

Los trabajadores, por su parte, deben cumplir las instrucciones y medidas de seguridad establecidas, participar en las actividades preventivas y colaborar con la gestión de riesgos. Estas obligaciones no reemplazan la responsabilidad legal del empleador de proteger eficazmente la vida y salud de las personas.

El cumplimiento del reglamento está sujeto a la fiscalización de los organismos competentes, entre ellos la Dirección del Trabajo y las autoridades sanitarias, según sus respectivas atribuciones.