El Pleno de la Convención Constitucional sesionó este fin de semana y votó el último informe de las diferentes Comisiones temáticas, logrando establecer el texto completo del Borrador de la Nueva Constitución.
Y ahora, de acuerdo al reglamento, se conformaron tres comisiones dedicadas a perfeccionar el texto del Borrador Constitucional que cuenta con 499 Artículos.
Las nuevas comisiones son: Comisión de Preámbulo, que tiene por objetivo redactar el texto con el cual iniciará la Constitución. No constituye una norma, por lo que no puede hacerse valer o exigirse, es más bien una guía interpretativa a las normas que contiene, que permiten darle sentido histórico al texto constitucional.
La Comisión de Normas Transitorias debe hacer de puente entre la antigua y la nueva Constitución, entregando gradualidad a los cambios. Las normas que tramitará esta comisión permitirán dar progresividad a la transición , y estabilidad a los trabajadores y trabajadoras de las instituciones que van a ser modificadas.
La tercera, es la Comisión de Armonización que revisará el texto para evitar inconsistencias, errores, repeticiones o incoherencias.
En relación a Minería, estos son todos los artículos aprobados y que van en el borrador del nuevo texto constitucional:
324.- Artículo 22.- El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas y las sustancias minerales, metálicas, no metálicas, y los depósitos de sustancias fósiles e hidrocarburos existentes en el territorio nacional, sin perjuicio de la propiedad sobre los terrenos en que estuvieren situadas.
La exploración, explotación y aprovechamiento de estas sustancias se sujetará a una regulación que considere su carácter finito, no renovable, de interés público intergeneracional y la protección ambiental.
325.- Artículo 23.- El Estado establecerá una política para la actividad minera y su encadenamiento productivo, la que considerará, a lo menos, la protección ambiental y social, la innovación, la generación de valor agregado, el acceso y uso de tecnología y la protección de la pequeña minería y pirquineros.
326.- Artículo 24.- Quedarán excluidos de toda actividad minera los glaciares, las áreas protegidas, las que por razones de protección hidrográfica establezca la ley, y las demás que ella declare.
327.- Artículo Nuevo. Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 no se aplicará a las arcillas superficiales.
328.- Artículo 25.- El Estado deberá regular los impactos y efectos sinérgicos generados en las distintas etapas de la actividad minera, incluyendo su encadenamiento productivo, cierre o paralización, en la forma que establezca la ley. Será obligación de quien realice la actividad minera destinar recursos para reparar los daños causados, los pasivos ambientales y mitigar sus efectos nocivos en los territorios en que ésta se desarrolla, de acuerdo a la ley. La ley especificará el modo en que esta obligación se aplicará a la pequeña minería y pirquineros.
329.- Artículo 28 A bis. El Estado adoptará las medidas necesarias para proteger la pequeña minería y pirquineros, las fomentará y facilitará el acceso y uso de las herramientas, tecnologías y recursos para el ejercicio tradicional y sustentable de la actividad.
Puedes leer el borrador completo de la Nueva Constitución aquí.