Por 4 Ojos Comunicaciones
La normativa establece -tanto para el sector público como para el privado- parámetros, procedimientos y elementos para cumplir con las obligaciones que establece la ley, que entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2018.
La Contraloría General de la República tomó razón de los reglamentos que regirán el funcionamiento de la Ley N° 21.015 sobre Inclusión Laboral para personas con discapacidad, los que fueron publicados en el Diario Oficial el pasado jueves 1 de febrero.
Promulgada en junio de 2017, la ley establece que empresas e instituciones públicas con 100 o más trabajadores deben destinar el 1% de sus puestos de trabajo para personas en situación de discapacidad.
“Esta ley genera normativa que protege a las personas en situación de discapacidad, las habilita laboralmente, contribuye con su autoestima, su autovalencia, su dignidad, pero que también tiene un impacto cultural potente, porque nos permite pasar de una política pública que por mucho tiempo tuvo solo una lógica asistencial a una política pública con enfoque de derecho. Un buen sistema de protección social es el que proporciona subsidio, prestaciones, pero que también habilita socialmente a la persona para que genere sus propios ingresos”, señaló el Ministro de Desarrollo Social, Marcos Barraza.
Por su parte, el Director Nacional de SENADIS, Daniel Concha, destacó que la Ley de Inclusión Laboral “impone desafíos importantes tanto para las empresas como para las instituciones públicas. Como SENADIS estamos satisfechos de concretar esta demanda de las personas con discapacidad y las organizaciones que apoyan a estas”.
La ley entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2018, y se evaluará al tercer año de su implementación para medir el real impacto de la cuota en el empleo para personas con discapacidad y la eventual mantención o aumento del 1%.
Posteriormente, los ministerios del Trabajo y de Desarrollo Social tendrán la obligación permanente de evaluar la ley cada 4 años, considerando la naturaleza cambiante del mercado laboral, y la necesidad de ir adecuando el sistema de inclusión. Ambos ministerios deberán emitir un informe al Congreso para evaluar si el porcentaje de empleos para personas con discapacidad se mantiene o se eleva, o si se modifica el tamaño de las empresas que deben acogerse a la norma.
Además de asegurar un porcentaje mínimo de puestos de trabajo para personas en situación de discapacidad, la Ley de Inclusión laboral suprime la discriminación salarial respecto de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad mental, derogando el artículo 16 de la Ley N° 18.600 que establecía una remuneración inferior al sueldo mínimo.
Actualmente más de 7.600 empresas del sector privado cuentan con 100 o más trabajadores, por lo que se podrán habilitar más de 25.000 cupos laborales para personas con discapacidad.
Mientras, en el sector público hay 158 instituciones (sin contemplar municipalidades ni personal administrativo de Fuerzas Armadas), que deberán incorporar la normativa, habilitando alrededor de 2.500 cupos laborales para personas con capacidades diferentes.
De acuerdo al Segundo Estudio Nacional de la Discapacidad, un 20% de las personas de 18 años o más está en situación de discapacidad en el país; es decir, más de dos millones seiscientas mil personas y solo el 39,3% de ellas tiene empleo.