El abogado asesor de organizaciones sindicales, del Estudio Jurídico San Wall y Asociados, Álvaro Domínguez, y el Director de Comunicaciones de Fesumin, Víctor Riesco, realizan un análisis de la sentencia y explican las principales lecciones.
Según Domínguez, existen dos aspectos que necesariamente deberían complementarse: la función de la supervisión en los procesos productivos y el rol de las organizaciones sindicales de este estamento.
En primer lugar, debido a las funciones de dirección, control, supervigilancia y programación, propias de las labores de los supervisores y supervisoras, lo que se hace evidente en este caso, es que, además de la expertise técnica, deben ejercer sus tareas con un alto estándar de diligencia, por cuanto éstas deben ser ejecutadas cumpliendo con un deber de prevención, protección y seguridad respecto del resto de los trabajadores del ciclo productivo, quienes desarrollan sus labores con la confianza de que la persona encargada de la supervisión ha tenido especial precaución en el estudio y planificación de los trabajos.
Por lo mismo, el realizar las funciones con negligencia e imprudencia, puede desembocar en una hipótesis de delito culposo, que conlleva una responsabilidad penal. Asimismo, conlleva las respectivas responsabilidades laborales y civiles, ya que el estamento supervisor tiene este deber de seguridad y protección dentro de sus obligaciones al ejercer funciones de mando.
Aquí, asegura Domínguez, adquiere relevancia el control de las organizaciones sindicales en los proceso productivos, las cuales ejerciendo sus funciones sindicales, en concreto de fiscalización, deben velar porque las condiciones laborales en las que trabajan sus asociados y asociadas sean las óptimas, de manera que permitan que el trabajo sea realizado con la mayor seguridad posible.
Por su parte, el Director de Comunicaciones de Fesumin, se refiere a la pirámide de control de riesgos, ya que según su definición, esta es una representación gráfica de la proporcionalidad que existe entre los incidentes (eventos que no generan pérdida) y los accidentes con daños para la salud del trabajador.
Riesco detalla que suele utilizarse para explicar la importancia que tiene investigar y dar solución, no solo a los accidentes más graves, sino también a los más sencillos y nos explica el estudio de la proporción de los accidentes. Según el estudio, por cada accidente con lesión incapacitante, con pérdida de más de tres días, se presentan 10 con lesiones menores, sin incapacidad, 30 accidentes con daños materiales a la propiedad y 600 cuasi-accidentes, que no producen lesiones ni daños.
Debido a esto, la teoría de la causalidad se aplica a evitar los accidentes laborales con el fin de mantener una estabilidad económica en la empresa y obtener más ganancias, ya que disminuyendo los accidentes, se regulan las pérdidas humanas o materiales.
En seguridad industrial la teoría de la causalidad impulsada por Frank Bird en las décadas de los 50 y 60 del siglo pasado, apunta a neutralizar los efectos destructivos de las pérdidas potenciales o reales que resultan de los acontecimientos no deseados relacionados con los peligros de la operación. Así encontramos que existen una serie de factores y causas de por qué pueden ocurrir accidentes en la industria. Uno de estos factores es la Falta de Control y es el primer factor que encontramos para que un accidente sea posible. En este caso podemos ver lo siguiente:
1.- La inexistencia de programas o sistemas: si existía un programa semanal, pero este fue modificado, y aunque no tenemos el motivo o razón de este cambio, el resultado de este punto hace que se sigan desarrollando tareas en el banco indicado.
2.- Estándares inexistentes o inadecuados para los requerimientos de los distintos procesos. Si existían estándares, en especial aquellos apuntados a las características del terreno donde la pala 212 estaba desarrollando su labor y que directamente apuntaban a su entorno en el banco #2870. También se entiende que una pala con problemas mecánicos debe ser retirada de operación ya que, al no saber el origen de ésta, es posible que los daños de continuar operándola pueden llegar a ser de una mayor gravedad, dejando el equipo fuera de servicio por más tiempo.
3.- Incumplimiento de los estándares establecidos: Y este tercer punto es el que más destaca ya que NO SE CUMPLEN los estándares de programación, de geotecnia y de operación, actuando ambos superintendentes de forma negligente asumiendo una postura “propia” a una postura “corporativa” o de la “empresa”, en este caso poniendo vidas en juego.
Como análisis final, Riesco afirma: “tenemos un análisis más crítico de lo que determina el tribunal, ya que solo se señalan que hubo negligencia o imprudencia (culpa) en las acciones que terminaron en la muerte del trabajador”.
“Que no se retirara la pala del lugar luego que se registrara un movimiento de tierra que superaba ampliamente lo permitido por una norma que está ahí por seguridad abre nuestra incertidumbre referente a lo arriesgado de las instrucciones de dos superintendentes”, añade.
El Director, confirma que “Es de suma importancia que conociéndose las características de la mina y del terreno en el cual se estaba trabajando, no se hayan tomado las adecuadas medidas para la operación, pero también es sumamente importante analizar cuantas veces anteriormente se pudo estar trabajando en condiciones similares y que solo en esta oportunidad se llegara al resultado fatal”.
“Recogiendo el análisis de la pirámide de Bird, es claro que la labor de los superintendentes fue negligente, pero a la vez muy temeraria. Dejaron pasar una serie de hechos que a sus ojos no eran causal de detención de las faenas obteniendo un resultado fatal”, agrega.
“El sentido común puede aflorar en especial si vemos las acciones desde afuera, pero es parte de nuestro deber trabajar para con todos nuestros colegas y asegurarnos de que puedan llegar a sus hogares sanos y salvos”, finaliza.