Dictamen de la DT por servicios mínimos en Escondida es cuestionado por organizaciones de trabajadores de la minería en Sernageomin

En el marco de la calificación de los servicios mínimos para la minera Escondida, la Dirección del Trabajo pidió informes al Sernageomin y realizó la determinación en base a la información entregada. Por esta razón, la Coordinadora de Trabajadores de la Minería, CTMIN, se reunió con el Director de la institución para solicitar los parámetros utilizados en dichos informes y exponer razones por las cuales, a su juicio, las interpretaciones podrían perjudicar futuros dictámenes de la DT en torno al tema. 

Por: 4 Ojos Comunicaciones 
Serán 92 lo supervisores y 80 trabajadores los que tendrán que continuar en labores productivas mientras sus colegas hacen efectiva una huelga en Minera Escondida. Así lo determinó la Dirección del Trabajo, en el dictamen emitido en octubre. El argumento de la DT para la exigencia del 3,7% de la dotación, son los informes entregados por el Sernageomin. 

Es por ello, y debido a la serie de procesos de negociación colectiva que se aproximan para el 2018, la CTMIN convocó a reunión con el Servicio Nacional de Geología y Minería, Sernageomin, por la preocupación existente sobre la limitación que los servicios mínimos significan para uno de los derechos fundamentales de los trabajadores, como lo es la huelga,  y para pedir las bases y datos fundamentales en que se basaron para elaborar el informe que fue entregado a la Dirección del Trabajo. 

Para el Presidente de la Federación de Supervisores de la Minería Privada, Fesumin, Carlos Zurita, el dictamen de los servicios mínimos de Escondida causa preocupación en las organizaciones sindicales, ya que están limitando el derecho a huelga que los trabajadores tienen y que está resguardado en la Constitución. “Es importante conocer las bases sobre las cuales se desarrolló este informe que presentó el Sernageomin y ver si efectivamente consideraron los servicios mínimos en base a lo que dice la ley, es decir, que sean estrictamente necesarios”, puntualiza. 

En palabras del Asesor Jurídico de algunas organizaciones sindicales presentes en la reunión, José Tomás Peralta, la Organización Mundial del Trabajo, OIT, ha declarado como criterio general, que en Minería no proceden los Servicios mínimos. Esta es una de las razones por la cual el dictamen llama la atención de los sindicatos, ya que para que procedan estos servicios, tal como señala el 359 del Código del Trabajo, debe ser estrictamente necesario y siempre y cuando no afecte el derecho a huelga.

Por su parte, el Subdirector Nacional de Minería del Sernageomin, Hugo Rojas Aguirre, señaló que la Dirección del Trabajo solicitó informes técnicos para tener fundamentos sólidos para realizar sus dictámenes. Por lo tanto, “nosotros debemos hacer lo que la ley nos indica y con respecto a los servicios mínimos, se requirió nuestro pronunciamiento en relación a qué es lo que se debe mantener en las instalaciones para asegurar la vida de los trabajadores y la no afectación de comunidades que estén aguas abajo de una faena, del medio ambiente, y además de las instalaciones y equipos  que deban mantener en una operación mínima, de manera que cuando se restablezca la operación, puedan iniciar a corto plazo su normal operatividad”. 

Con respecto al dictamen de minera Escondida, el Asesor Peralta afirma que es una interpretación amplia, y no restrictiva como lo dice la ley. Y explica, que “el objetivo de la ley es permitir la compatibilidad entre dos derechos o bienes jurídicos protegidos, como el derecho a recurrir a huelga cuando no hay acuerdo con las propuestas de la empresa, los derechos de los demás trabajadores que no están en huelga, y los derechos de la comunidad. Para permitir esta convivencia, la ley establece ciertas limitaciones al derecho a huelga. Sin embargo, el objetivo de la ley no es conculcar (ir en contra de lo que dispone una ley) el derecho a huelga, sino que evitar que se produzca una afectación a otro derecho”. 

“Por tanto, cuando planteamos al Sernageomin que hay que tener cuidado con la fijación de los servicios mínimos y las competencias para atenderlos, nos referimos a que debe estar demostrado que la paralización de un trabajador con determinada competencia, podría, en elevado porcentaje, provocar una afectación a un derecho a la salud, la vida o del medio ambiente”, añade. 

“Esa afectación debe estar probada y acreditado, ya que de lo contrario, si adoptamos el criterio de darle un cierto nivel de funcionamiento a la empresa, por si acaso, sin demostración del daño efectivo, nosotros estaríamos conculcando el derecho a huelga y no cumpliendo el objetivo de la ley, ya que el Art. 359 del Código del Trabajo establece expresamente que los servicios deben ser estrictamente necesarios, no ampliamente necesarios, es en estricto rigor lo necesario para evitar la afectación de los derechos de esa población,  y eso pasa en el fallo de Escondida: no están siendo restrictivos sino que amplios”, finaliza.