El pasado 30 de julio, los habitantes de Tierra Amarilla, en Copiapó, despertaron con la noticia de que un inmenso socavón de 32 metros de diámetro y 64 metros de profundidad, se había formado a menos de 1 kilómetro de algunas viviendas.
Ante ello, la Oficina Nacional de Emergencias (ONEMI) decretó Alerta Temprana Amarilla en la zona por la amenaza de subsidencia, es decir, el riesgo de que aparezca otro agujero.
Sobre el socavón, la ministra Marcela Hernando, en su momento, afirmó que hubo una “sobreexplotación” de la minera Ojos del Salado, tras conocer los resultados de las primeras investigaciones respecto al socavón de Tierra Amarilla.
Hace un par de días, el SMA formuló cuatro cargos en contra de Ojos del Salado, y con ello, en total la empresa arriesgaría una multa de hasta 17.000 UTA, es decir, alrededor de US$13 millones.
Pero esta no ha sido la primera vez que Lundin Mining se enfrenta a cargos del SMA. En el año 2016 la Compañía Contractual Minera Candelaria, ligada a la canadiense Lundin Mining, fue multada por la Superintendencia del Medio Ambiente, con 5.049 UTA, es decir, unos $ 2.800 millones, como consecuencia de la detección de 16 incumplimientos ambientales (7 leves y 9 graves) acontecidos en el Complejo Industrial La Candelaria, ubicado en Tierra Amarilla.
Una de las sanciones más graves que detectó la autoridad de esa época, radicó en que la titular del proyecto “no bajó los consumos de agua fresca, pese a contar con recirculación de agua y de aguas tratadas y desalinizadas”.
En su resolución de 200 páginas, la SMA afirmó que se verificaron incumplimientos de las medidas paliativas en el consumo de agua.
“La empresa no sólo ha comprometido medidas para mitigar el impacto, sino que también ha señalado en el procedimiento de evaluación ambiental del Proyecto Candelaria Fase II, que el nivel de descenso máximo de los pozos del sector N°4 sería de -54 metros, situación que claramente no fue cumplida”, señala el dictamen de la autoridad ambiental.
Y no fue solo por ese año, sino que se consignó que “El incumplimiento por parte de la minera a las obligaciones ambientales relacionadas con la disminución del consumo de agua fresca, se ha extendido entre los años 2000 al 2014, es decir, durante 15 años”, afirmó la SMA, según publicó La Tercera en 2016.
La sentencia del SMA fue confirmada en 2018 por el Tribunal Ambiental quien rechazó la apelación de la Compañía, con una rotunda sentencia: “Se resuelve rechazar la reclamación interpuesta en contra de la Resolución Exenta N° 1.111, de 30 de noviembre de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a lo señalado en los considerandos respectivos de esta sentencia”, dice la sentencia.
Continúa.