Lo que debes saber sobre la extensión de beneficios

La Reforma Laboral que entró en vigencia hace casi un año, establece que la extensión de beneficios -consistente en extender el contrato colectivo a los trabajadores no afiliados al sindicato- requerirá el acuerdo de la organización sindical, la cual les podrá imponer el pago de parte o hasta el 100% de la cuota sindical.


Antes de la reforma, esta extensión no requería acuerdo del sindicato y los trabajadores/as no afiliados sólo pagaban el 75% de la cuota sindical. Tras la Reforma Laboral, la última palabra la tiene la organización sindical, ya que se requiere su acuerdo. De este modo, el empleador no podrá extender unilateralmente los beneficios pactados en instrumentos colectivos, facultad que sí tenía antes de la entrada en vigencia de la reforma.

Dado lo anterior, la Ley 20.940 establece que el empleador y los trabajadores podrán acordar la aplicación de todo o parte del Contrato Colectivo a todos o parte de los trabajadores o establecimiento sin afiliación sindical, creando un acuerdo de extensión.

El único beneficio que puede ser entregado por el empleador unilateralmente, es el reajuste de remuneraciones según IPC, siempre que éste haya estado contemplado en la respuesta del empleador al proyecto de Contrato Colectivo.

En síntesis, son tres los requisitos para proceder a la extensión de beneficios:

– Que sea un acuerdo entre el sindicato y el empleador, por lo tanto el sindicato siempre podrá oponerse a extender beneficios a los trabajadores/as no afiliados al sindicato.

– Que los trabajadores/as afiliados acepten expresamente la extensión.

– Que el acuerdo de extensión contenga criterios objetivos, generales y no arbitrarios para extender los beneficios a trabajadores sin afiliación sindical. Por ejemplo, si se acuerda extender a trabajadores que se encuentran en una sucursal distinta a la matriz, el acuerdo debe referirse a una categoría de trabajadores y no a una elección caprichosa ni del empleador, ni del sindicato.