Segunda parte: Cómo se gestó la sentencia para quienes tuvieron responsabilidad en caso de muerte de un minero en 2013

Nelson Barría falleció ese día, siendo aplastado por más de 3 mil toneladas de material. ¿Cómo se resuelve el caso?

El razonamiento de la sentencia, según explica el informe realizado por el Estudio Jurídico San Wall y Asociados, fue perseguir a los tres responsables por cuasidelito de homicidio. Cabe mencionar que es diferente al delito de homicidio, ya que se entiende que no hubo intención deliberada de provocar la muerte del trabajador. 

Lo que existió fue negligencia o imprudencia, por lo cual no  desarrollaron las conductas necesarias que en su cargo debieron haber desplegado para prevenir el accidente. Por ello la pena partió con un tope más bajo. 

Asimismo, este cuasidelito se cometió por omisión, ya que se atribuyen las responsabilidades por haber dejado de realizar acciones tendientes a evitar la concreción de la muerte, en especial por cuanto los tres imputados se encontraban en una posición de poder evitarlas y contaban con las posibilidades para ello. 

Aquí, señala el informe, se consideraron cumplidos tres requisitos: a) La existencia de un vínculo laboral con la víctima que genere a los imputados el deber de proteger la vida del trabajador, lo que genera en los demás la confianza de que las personas intervendrán activamente en caso de peligro de accidente, otorgando los medios de seguridad necesarios para los trabajadores a su cargo; b) la existencia de un daño para la víctima, que en este caso consistió en su muerte; y, c) que exista relación de causa-efecto entre la omisión culposa y el daño resultante. 

Lo último se comprobó respecto del imputado Díaz Espíndola, el superintendente de geotecnia, quien pese a tener conocimiento de las características del banco de material, de la inestabilidad de la zona, de las fallas mecánicas de la Pala 212 y del gran desplazamiento de material la noche anterior al accidente, da la fianza para que se siguiera trabajando en el lugar. Respecto de los otros dos imputados, si bien se acredita responsabilidad, no se considera ésta suficiente para ser condenados, ya que su actuar también se enmarca en la información que les fue entregada erróneamente por Díaz Espíndola. 

 De esta forma, se le determina responsabilidad penal sólo a uno de los tres imputados, indicando que ésta radica en una inadecuada, negligente y errónea interpretación, conforme a sus conocimientos especializados, de los datos aportados por los aparatos geotécnicos con que contaba la Mina, de acuerdo al plan de contingencia implementado y conforme al tipo de banco que se estaba explotando. 

En ese contexto, determina el Tribunal que lo que se debía hacer ante tal información era concurrir al banco Nº 2870, analizar in situ la conducta del cerro e informar en la reunión de planificación los movimientos y derrames de tierra detectados, que tuvieron lugar aun cuando la pala se encontraba inactiva, debiendo ordenar la paralización de la faena. 

Su omisión, en cuanto a alertar a las personas correspondientes, del real estado del sector donde se encontraba la Pala 212, fue lo que impidió que se tome una decisión que evitase el resultado fatal.

Díaz Espíndola fue condenado a 300 días de reclusión en su grado mínimo, teniendo relevancia en esta decisión la irreprochable conducta anterior del condenado, lo que impidió se aplique el máximo establecido por la ley para el caso de 541 días de reclusión. Esta pena fue sustituida por una pena en libertad al cumplirse los requisitos legales para ello, que consiste en la firma mensual en un Centro de Reinserción Social durante un año. 

Este caso es un ejemplo de incumplimiento de las responsabilidades. Ante ello, ¿cómo deben actuar los supervisores y las organizaciones sindicales? 

Ampliaremos información.